¿Por qué matricularse?
Todo acto o práctica que implique la aplicación de conocimientos técnicos y científicos, propios de un título habilitante de las Ciencias Agropecuarias se considera ejercicio profesional y está reglamentado por la Ley 8.801. Esto incluye actividades en relación de dependencia privada o pública (nacional, provincial o municipal) y actividades realizadas en forma independiente. El Estado Provincial resguarda a la comunidad para el correcto ejercicio de la actividad profesional y delega en el COPAER el control de la matrícula.
Quien ejerza la profesión en el territorio provincial deberá:
Las profesiones como la de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal; Ingeniero en Producción Agropecuaria, Ingeniero Zootecnista, Licenciado en Ciencias Agrarias, Licenciado en Administración Agraria o titulo equivalente o afín que capacite para el ejercicio de una profesión atinente a las Ciencias Agrarias expedido por Universidad Nacional, estatal o privada o extranjera, se regirán por la Ley Nº 8.801 y sus reglamentaciones para ejercerlas en el territorio de la Provincia e Entre Ríos
Es considerado ejercicio profesional toda actividad o prestación personal de servicio, acto, tarea o práctica que suponga, requiera o comprometa la aplicación a favor de terceros de conocimientos técnicos y científicos propios de la capacitación para la que habilitan los títulos profesionales comprendidos en la Ley Nº 8.801.
Las diversas modalidades de ejercicio profesional, sea de modo liberal, dependiente de la actividad privada o de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, como así la docencia, tienen la obligatoriedad de dar cumplimiento a la Ley Nº 8.801.